EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 24/98 de 27 de marzo de 1998 (1);
Considerando que se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n° 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (2);
Considerando que se deben poner al día varias adaptaciones del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo y del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo,
DECIDE:
Artículo 1
El punto 1 [Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) todos los guiones previos a las adaptaciones en los que figuren las palabras "actualizado por:" y "y posteriormente modificado por:" se sustituyen por:
"modificado y actualizado por:
- 397 R 0118: Reglamento (CE) n° 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO L 28 de 30.1.1997, p. 1).";
2) el texto de las adaptaciones c) y g) quedará suprimido;
3) en la adaptación m), que lleva por título "Q. LIECHTENSTEIN", se suprimirá la letra a) y las letras b), c), d) y e) se convertirán en las letras a), b), c) y d) respectivamente;
4) en la adaptación n) que lleva por título "116. ISLANDIA-AUSTRIA", las palabras "Sin objeto." se sustituirán por "Nada.";
5) en la adaptación o) que lleva por título "116. ISLANDIA-AUSTRIA", las palabras "Sin objeto." se sustituirán por "Artículo 4 del Convenio sobre seguridad social de 18 de noviembre de 1993.".
Artículo 2
El punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) todos los guiones anteriores a las adaptaciones en los que figuren las palabras "actualizado por:" y "y posteriormente modificado por:" se sustituirán por:
"actualizado por:
- 397 R 0118: Reglamento (CE) n° 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO L 28 de 30.1.1997, p. 1).";
2) en la adaptación g), que lleva por título "149. NORUEGA-AUSTRIA", la palabra "Nada." se sustituirá por "Acuerdo de 17 de diciembre de 1996 relativo al reembolso de los costes de los beneficios en el campo de la seguridad social.".
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) n° 118/97 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
___________________
(1) DO L 310 de 19.11.1998, p. 4.
(2) DO L 28 de 30.1.1997, p. 1.