EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 46/2002, de 19 de abril de 2002 (1).
(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para que incluya la Decisión n° 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (2).
(3) En consecuencia, debe modificarse el protocolo 31 del Acuerdo para que esta ampliación de la cooperación pueda producirse a partir del 1 de enero de 2002.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 3 (Medio ambiente) del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:
1) El apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:
"Los Estados AELC participarán en las acciones comunitarias mencionadas en el apartado 7.".
2) En los apartados 5 y 6 las palabras "programa de acción" se sustituirán por la palabra "acciones".
3) En el apartado 6 las palabras "comités de la CE" se sustituirán por la palabra "organismos".
4) El texto, pero no el guión, del apartado 7 se sustituirá por el siguiente:
"Los siguientes actos comunitarios, así como los actos derivados de ellos, son objeto del presente artículo:
a) Los actos comunitarios que surtan efecto a partir del 1 de enero de 2001:".
5) La siguiente letra b) se añadirá después de la letra a) del apartado 7:
"b) Los actos comunitarios que surtan efecto a partir del 1 de enero de 2002:
- 32001 D 1411: Decisión n° 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (DO L 191 de 13.7.2001, p. 1).".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación al Comité Mixto del EEE con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2002.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 154 de 13.6.2002, p. 34.
(2) DO L 191 de 13.7.2001, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.