Decisión del Comité Mixto del EEE nº 66/2000, de 2 de agosto de 2000, por la que se modifica el anexo XI (Servicios de Telecomunicaciones) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81872
Número oficial:
DOUE-L-2000-81872
Publicación:
05/10/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 175/1999, de 17 de diciembre de 1999 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (2).

(3) Se deben adaptar las disposiciones sobre los aspectos relativos a terceros países de la Directiva 1999/93/CE a efectos del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XI del Acuerdo, después del punto 5f (Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertará el punto siguiente:

"5g. 399 L 0093: Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) en la letra c) del apartado 1 del artículo 7, tras la palabra 'organizaciones' se añadirán las palabras 'o entre un Estado de la AELC y terceros países u organizaciones internacionales';

b) en las situaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 7, las Partes contratantes se mantendrán mutuamente informadas y, cuando así se solicite, se celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto del EEE;

c) cuando la Comunidad negocie con un tercer país con respecto al acceso al mercado de las empresas comunitarias sobre la base del apartado 3 del artículo 7, tratará de obtener el mismo trato para las empresas de los Estados de la AELC.".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de agosto de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G. S. Gunnarsson

_____________________

(1) Aún no publicada en el Diario Oficial.

(2) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

(3) Se han indicado preceptos constitucionales.

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