EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 45/2002, de 19 de abril de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1917/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo en lo que se refiere a las estadísticas del comercio exterior (2), rectificado en el DO L 3 de 6.1.2001, p. 28.
(3) El Reglamento (CE) n° 1917/2000 deroga con efectos a partir del 1 de enero de 2001 el Reglamento (CE) n° 840/96 de la Comisión, de 7 de mayo de 1996, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo en lo que respecta a la estadística del comercio exterior (3), que está incorporado al Acuerdo y que, por lo tanto, deberá derogarse en el marco del mismo.
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1669/2001 de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, por el que se modifica el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1917/2000 que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo en lo que se refiere a las estadísticas del comercio exterior (4).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue
1) Después del punto 16 [texto del punto 16 (Reglamento (CEE) n° 455/88 de la Comisión), suprimido] se añadirá el punto siguiente:
"16a. 32000 R 1917: Reglamento (CE) n° 1917/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo en lo que se refiere a las estadísticas del comercio exterior (DO L 229 de 9.9.2000, p. 14), rectificado en el DO L 3 de 6.1.2001, p. 28, modificado por el texto siguiente:
- 32001 R 1669: Reglamento (CE) n° 1669/2001 de la Comisión, de 20 de agosto de 2001 (DO L 224 de 3.6.2001, p. 3).
A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirán las siguientes modificaciones:
a) en el apartado 1 del artículo 6, la referencia al Reglamento (CE) n° 2454/93 no será aplicable;
b) en la letra a) del apartado 1 del artículo 7 se añadirá el nuevo párrafo siguiente:
'En el caso de los Estados AELC se entenderá por 'país de origen': el país del que sean originarias las mercancías con arreglo a las respectivas normas nacionales de origen.';
c) en el apartado 2 del artículo 9 se añadirá el párrafo siguiente: 'En el caso de los Estados AELC, 'el valor en aduana' se definirá de conformidad con las normas nacionales respectivas.';
d) el apartado 2 del artículo 11 no será aplicable;
e) el capítulo 2 del título II (artículos 16 a 19) no será aplicable;
f) el código n° 7 de las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 6 no se aplicará a Liechtenstein;
g) 'propulsión propia' como modo de transporte a efectos del apartado 3 del artículo 10 no se utilizará para Liechtenstein."
2) Se suprimirá el texto del punto 10.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1917/2000, rectificado por el DO L 3 de 6.1.2001, p. 28, y (CE) n° 1669/2001 en las lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
____________
(1) DO L 154 de 13.6.2002, p. 32.
(2) DO L 229 de 9.9.2000, p. 14.
(3) DO L 114 de 8.5.1996, p. 7.
(4) DO L 224 de 21.8.2001, p. 3.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.