EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 23/2000, de 25 de febrero de 2000 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2543/1999 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1999, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2166/1999 del Consejo, de 8 de octubre de 1999, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n° 2494/95 en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los productos en los sectores de la sanidad, la educación y la protección social del índice armonizado de los precios al consumo (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/622/CE, Euratom de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, sobre cómo se han de considerar las devoluciones del IVA a las unidades no imponibles y a las unidades imponibles por sus actividades exentas, en aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (4).
DECIDE:
Artículo 1
El punto 9 [Reglamento (CE) n° 2645/98 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:
"399 R 2543: Reglamento (CE) n° 2543/1999 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1999, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (DO L 307 de 2.12.1999, p. 46).".
Artículo 2
Después del punto 19h [Reglamento (CE) n° 1617/1999 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:
"19i. 399 R 2166: Reglamento (CE) n° 2166/1999 del Consejo, de 8 de octubre de 1999, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n° 2494/95 en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los productos en los sectores de la sanidad, la educación y la protección social del índice armonizado de los precios al consumo (DO L 266 de 14.10.1999, p. 1).
19j. 399 D 0622: Decisión 1999/622/CE, Euratom de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, sobre cómo se han de considerar las devoluciones del IVA a las unidades no imponibles y a las unidades imponibles por sus actividades exentas, en aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento deI producto nacional bruto a precios de mercado (DO L 245 de 17.9.1999, p. 51).".
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 2543/1999 y (CE) n° 2166/1999 y de la Decisión 1999/622/CE, Euratom en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de junio de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) No publicada aún en el Diario Oficial.
(2) DO L 307 de 2.12.1999, p. 46.
(3) DO L 266 de 14.10.1999, p. 1.
(4) DO L 245 de 17.9.1999, p. 51.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.