Decisión del Comité Mixto del EEE nº 62/2002, de 31 de mayo de 2002, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81571
Número oficial:
DOUE-L-2002-81571
Publicación:
05/09/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 41/2002, de 19 de abril de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/412/CE de la Comisión, de 3 de junio de 1999, relativa a un cuestionario al que deben responder los Estados miembros en cumplimiento de la obligación en materia de información impuesta por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

1) En el punto 32c [Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo] del anexo XX del Acuerdo, antes del texto de adaptación, se añadirá el guión siguiente:

"- 399 D 0412: Decisión 1999/412/CE de la Comisión, de 3 de junio de 1999 (DO L 156 de 23.6.1999, p. 37).".

2) En el punto 32c [Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo] del anexo XX del Acuerdo se añadirá el texto siguiente después del texto de adaptación:

"Basándose en la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 34/2000, de 31 de marzo de 2000, Liechtenstein podrá utilizar, para los residuos peligrosos eliminados o valorizados en Suiza, los documentos de seguimiento suizos en lugar del modelo de documento de seguimiento de la Decisión 94/774/CE de la Comisión. La notificación de los datos podrá ajustarse a la clasificación y numeración suizas en el contexto de la Decisión 1999/412/CE de la Comisión.".

Artículo 2

Los textos de la Decisión 1999/412/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

______________

(1) DO L 154 de 13.6.2002, p. 28.

(2) DO L 156 de 23.6.1999, p. 37.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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