EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 9/2001, de 23 de febrero de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/72/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/31/CEE del Consejo relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/73/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/92/CEE del Consejo relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/74/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/29/CEE del Consejo relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (4).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 45i (Directiva 93/29/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 L 0074: Directiva 2000/74/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2000 (DO L 300 de 29.11.2000, p. 24).".
Artículo 2
Después del punto 45k (Directiva 93/31/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 L 0072: Directiva 2000/72/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2000 (DO L 300 de 29.11.2000, p. 18).".
Artículo 3
Después del punto 45o (Directiva 93/92/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 L 0073: Directiva 2000/73/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2000 (DO L 300 de 29.11.2000, p. 20).".
Artículo 4
Los textos de las Directivas 2000/72/CE, 2000/73/CE y 2000/74/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
___________________
(1) DO L 117 de 26.4.2001, p. 1.
(2) DO L 300 de 29.11.2000, p. 18.
(3) DO L 300 de 29.11.2000, p. 20.
(4) DO L 300 de 29.11.2000, p. 24.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.