EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 164/1999, de 26 de noviembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/303/CE de la Comisión, de 12 de abril de 1999, relativa a una reglamentación técnica común para la conexión a las redes telefónicas públicas conmutadas (RTPC) analógicas de los equipos terminales que soportan el servicio de telefonía vocal en caso justificado en los que el direccionamiento de red, si se proporciona, se efectúa por medio de la señalización DTMF (multifrecuencia bitono) (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/304/CE de la Comisión, de 12 de abril de 1999, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI); teleservicio de telefonía a 3,1 kHz, requisitos para la conexión de terminales con microteléfono (2a edición) (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/310/CE de la Comisión, de 23 de abril de 1999, relativa a una reglamentación técnica común para los equipos de telecomunicaciones digitales sin cordón mejoradas (DECT) que acceden a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) (4).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 4zza (Decisión 98/734/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo se insertarán los puntos siguientes:
"4zzb. 399 D 0303: Decisión 1999/303/CE de la Comisión, de 12 de abril de 1999, relativa a una reglamentación técnica común para la conexión a las redes telefónicas públicas conmutadas (RTPC) analógicas de los equipos terminales que soportan el servicio de telefonía vocal en caso justificado en los que el direccionamiento de red, si se proporciona, se efectúa por medio de la señalización DTMF (multifrecuencia bitono) (DO L 118 de 6.5.1999, p. 55).
4zzc. 399 D 0304: Decisión 1999/304/CE de la Comisión, de 12 de abril de 1999, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios intergrados (RDSI); teleservicio de telefonía a 3,1 kHz, requisitos para la conexión de terminales con microteléfono (2a edición) (DO L 118 de 6.5.1999, p. 60).
4zzd. 399 D 0310: Decisión 1999/310/CE de la Comisión, de 23 de abril de 1999, relativa a una reglamentación técnica común para los equipos de telecomunicaciones digitales sin cordón mejoradas (DECT) que acceden a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) (DO L 119 de 7.5.1999, p. 57).".
Artículo 2
Se suprimirá el texto del punto 41 (Decisión 95/526/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo.
Artículo 3
Los textos de las Decisiones 1999/303/CE, 1999/304/CE y 1999/310/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de febrero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
_________________
(1) DO L 61 de 1.3.2001.
(2) DO L 118 de 6.5.1999, p. 55.
(3) DO L 118 de 6.5.1999, p. 60.
(4) DO L 119 de 7.5.1999, p. 57.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.