Decisión del Comité Mixto del EEE nº 61/96, de 22 de noviembre de 1996, por la que se modifica el Anexo VI (Seguridad social) del acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80378
Número oficial:
DOUE-L-1997-80378
Publicación:
13/03/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el Acuerdo, y, en particular, su artículo

98,

Considerando que el Anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 24/96 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 160, de 28 de noviembre de 1995, relativa al alcance del inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, relativo a las prestaciones de desempleo de los trabajadores que no sean trabajadores fronterizos que, en el momento de su último empleo, residieran en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado competente, adoptada por la Comisión administrativa de las Comunidades Europeas de seguridad social de los trabajadores migrantes,

DECIDE:

Artículo 1

Se suprimirá el texto del punto 30 (Decisión n° 131) del Anexo VI del Acuerdo.

Artículo 2

Se añadirá el siguiente punto después del punto 42e (Decisión n° 156) del Anexo VI del Acuerdo:

«42f. 396 D 0172: Decisión n° 160, de 28 de noviembre de 1995, relativa al alcance del inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, relativo a las prestaciones de desempleo de los trabajadores que no sean trabajadores fronterizos que, en el momento de su último empleo, residieran en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado competente (DO n° L 49 de 28. 2. 1996, p. 31).».

Artículo 3

Los textos de la Decisión n° 160 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 1996, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. HAFSTEIN

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