EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 3/1999, de 29 de enero de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/66/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1998, que modifica la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 46a (Directiva 95/31/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 398 L 0066: Directiva 98/66/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1998 (DO L 257 de 19.9.1998, p. 35).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/66/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
____________________
(1) DO L 35 de 10.2.2000, p. 31.
(2) DO L 257 de 19.9.1998, p. 35.