EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 41/2002, de 19 de abril de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/744/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, por la que se modifica el anexo V de la Directiva 1999/30/CE del Consejo relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 13e (Directiva 1999/30/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
", modificado por:
- 32001 D 0744: Decisión 2001/744/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001 (DO L 278 de 23.10.2001, p. 35).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2001/744/CE en las lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 154 de 13.6.2002, p. 28.
(2) DO L 278 de 23.10.2001, p. 35.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.