Decisión del Comité Mixto del EEE nº 60/1999 de 30 de abril de 1999 por la que se modifica el Protocolo 21 del Acuerdo EEE sobre la aplicación de las normas de competencia relativas a las empresas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82152
Número oficial:
DOUE-L-2000-82152
Publicación:
09/11/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 21 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 77/98, de 31 de julio de 1998 (1).

(2) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (2).

(3) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2843/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a la forma, el contenido y demás pormenores de las solicitudes y notificaciones establecidas en los Reglamentos (CEE) n° 1017/68, (CEE) n° 4056/86 y (CEE) n° 3975/87 del Consejo por los que se aplican las normas de competencia al sector del transporte (3).

(4) El Reglamento (CE) n° 2842/98 deroga el Reglamento n° 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo, el Reglamento (CEE) n° 1630/69 de la Comisión, de 8 de agosto de 1969, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del Reglamento (CEE) n° 1017/68 del Consejo y suprime la sección II del Reglamento (CEE) n° 4260/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, relativo a las comunicaciones, las quejas, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) n° 4056/86 del Consejo por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado al transporte marítimo y la sección II del Reglamento (CEE) n° 4261/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, relativo a las denuncias, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) n° 3975/87 del Consejo por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo, que se incorporan al Acuerdo y que conviene, por lo tanto, que sean derogados en el marco del Acuerdo.

(5) El Reglamento (CE) n° 2843/98 deroga el Reglamento (CEE) n° 1629/69 de la Comisión, de 8 de agosto de 1969, relativo a la forma, tenor y otras modalidades de las quejas mencionadas en el artículo 10, de las solicitudes mencionadas en el artículo 12 y de las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1017/68 del Consejo, la sección I del Reglamento (CEE) n° 4260/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, relativo a las comunicaciones, las quejas, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) n° 4056/86 del Consejo por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y la sección I del Reglamento (CEE) n° 4261/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, relativo a las denuncias, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) n° 3975/87 del Consejo por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo, que se incorporan al Acuerdo y que conviene, por lo tanto, que sean derogados en el marco del Acuerdo.

(6) La lista contemplada en el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo refleja el estado general del Derecho comunitario en este ámbito.

(7) Los Reglamentos (CE) n° 2842/98 y (CE) n° 2843/98 deben incluirse en la lista que figura en el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo y los Reglamentos n° 99/63/CEE, (CEE) n° 1629/69, (CEE) n° 1630/69, (CEE) n° 4260/88 y (CEE) n° 4261/88 deberían suprimirse de la lista del mencionado artículo.

DECIDE:

Artículo 1

1. En el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo, el punto 5 (Reglamento n° 99/63/CEE de la Comisión) se sustituirá por el punto siguiente:

"5. 398 R 2842: Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (DO L 354 de 30.12.1998, p. 18).".

2. En el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo, después del punto 14 [Reglamento (CEE) n° 4261/88 de la Comisión] se insertará el punto siguiente:

"15. 398 R 2842: Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (DO L 354 de 30.12.1998, p. 18).".

Artículo 2

En el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo, después del punto 15 [Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión] se insertará el punto siguiente:

"16. 398 R 2843: Reglamento (CE) n° 2843/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a la forma, el contenido y demás pormenores de las solicitudes y notificaciones establecidas en los Reglamentos (CEE) n° 1017/68, (CEE) n° 4056/86 y (CEE) n° 3975/87 del Consejo por los que se aplican las normas de competencia al sector del transporte (DO L 354 de 30.12.1998, p. 22).".

Artículo 3

En el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo, se suprimirán los puntos 8 [Reglamento (CEE) n° 1629/69 de la Comisión], 9 [Reglamento (CEE) n° 1630/69 de la Comisión], 12 [Reglamento (CEE) n° 4260/88 de la Comisión] y 14 [Reglamento (CEE) n° 4261/88 de la Comisión].

Artículo 4

Los textos de los Reglamentos (CE) n° 2842/98 y (CE) n° 2843/98 en lenguas islandesa e noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

_____________________

(1) DO L 172 de 8.7.1999, p. 56.

(2) DO L 354 de 30.12.1998, p. 18.

(3) DO L 354 de 30.12.1998, p. 22.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

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