Decisión del Comité Mixto del EEE nº 59/97, de 31 de julio de 1997, por la que se modifica el anexo XVII(Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82185
Número oficial:
DOUE-L-1997-82185
Publicación:
20/11/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo XVII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 59/96 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios,

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 6 [Reglamento (CEE) n° 1768/92 del Consejo] en el anexo XVII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

«6a 396 R 1610: Reglamento (CE) n° 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (DO L 198 de 8. 8. 1996, p. 30).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento sufrirán las adaptaciones siguientes:

a) En la letra b del apartado 1 del artículo 3, se añadirá el texto siguiente:

"a los efectos del presente párrafo y de los artículos que a él se refieren, una autorización para comercializar un producto que se haya otorgado de conformidad con la legislación nacional del Estado AELC será considerada como una autorización concedida de conformidad con la Directiva 91/414/CEE o una disposición equivalente de la legislación nacional de un Estado miembro de la CE.".

b) No será de aplicación el artículo 20.

c) Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento se aplicará a partir del 2 de enero de 1998.

d) En el artículo 19 se añadirán los apartados siguientes:

"3. Si una patente básica de un Estado AELC caduca, porque expira su plazo legal, entre el 8 de febrero de 1997 y el 2 de enero de 1998, el certificado tendrá vigencia sólo en el lapso de tiempo tras la fecha de publicación de la solicitud del certificado. No obstante, el artículo 13 se aplicará para

calcular la duración del certificado.

4. En el caso del apartado 3, deberá formularse la solicitud de certificado en los dos meses siguientes al 2 de enero de 1998.

5. Un certificado solicitado de conformidad con el apartado 3 no impedirá seguir haciendo uso del invento a un tercero que, en el tiempo transcurrido entre la caducidad de la patente básica y la publicación de la solicitud de certificado, haya utilizado de buena fe con fines comerciales el invento o haya realizado preparativos para utilizarlo."

e) Por otra parte, respecto de Liechtenstein se aplicará lo siguiente:

Dada la manifiesta unión entre Liechtenstein y Suiza, Liechtenstein no entregará ningún certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios como se establece en el presente Reglamento. No obstante, los certificados para los productos fitosanitarios entregados por Suiza tendrán vigencia en Liechtenstein desde la entrada en vigor de la legislación pertinente en Suiza.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1610/96 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. BULL

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida