Decisión del Comité Mixto del EEE nº 59/96, de 25 de octubre de 1996, por la que se modifica el Anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80094
Número oficial:
DOUE-L-1997-80094
Publicación:
23/01/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el

Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo XVII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 66/95;

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos,

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente punto después del punto 9 (Directiva 93/98/CEE del Consejo) del Anexo XVII del Acuerdo:

«9.A. 396 L 0009: Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO n° L 77 de 27. 3. 1996, p. 20).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) En el artículo 2, el término "disposiciones comunitarias" se sustituirá por "disposiciones del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo";

b) El apartado 3 del artículo 11 se modificará del siguiente modo:

"El plazo de protección reconocido a una base de datos mediante acuerdos celebrados por una Parte contratante que extiendan el derecho establecido en el artículo 7 a las bases de datos fabricadas en países terceros y que no entren en el ámbito de aplicación de los apartados 1 y 2 no superará el previsto por el artículo 10".».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 96/9/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1996, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en el Suplemento del EEE al mismo.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1996.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. HAFSTEIN

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