EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 70/96, de 29 de noviembre de 1996 (1).
(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo de forma que se incluyan la Decisión n° 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (Media-Formación) (2001-2005) (2) y la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (3).
(3) Procede modificar en consencuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar a partir del 1 de enero de 2001.
DECIDE:
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 9 del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
"- 32001 D 0163: Decisión n° 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1).
- 32000 D 0821: Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus - Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336 de 30.12.2000, p. 82).".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 19 de mayo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 71 de 13.3.1997, p. 43.
(2) DO L 26 de 27.1.2001, p. 1.
(3) DO L 336 de 30.12.2000, p. 82.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.