EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 44/1999, de 26 de marzo de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/433/CE de la Comisión, de 26 de junio de 1998, sobre criterios armonizados para la concesión de exenciones de acuerdo con el artículo 9 da Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 23a (Directiva 96/82/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo, se insertará el punto siguiente:
"23b. 398 D 0433: Decisión 98/433/CE de la Comisión, de 26 de junio de 1998, sobre criterios armonizados para la concesión de exenciones de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 192 de 8.7.1998, p. 19)."
Artículo 2
Los textos de la Decisión 98/433/CE en lenguas islandesa e noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 266 de 19.10.2000.
(2) DO L 192 de 8.7.1998, p. 19.