EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 16/96 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que el Consejo ha adoptado el Reglamento (CE) n° 3094/95, de 22 de diciembre de 1995, sobre ayudas a la construcción naval, incorporando sus obligaciones con arreglo al Acuerdo OCDE relativo a las condiciones normales de competencia en el sector de la reparación y la construcción naval;
Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3094/95 establece que los artículos correspondientes de la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/73/CE, seguirán vigentes, siempre que el Acuerdo OCDE relativo a las condiciones normales de competencia en el sector de la reparación y la construcción naval no entre en vigor el 1 de enero de 1996, hasta la entrada en vigor de ese Acuerdo, pero no con posterioridad al 1 de octubre de 1996;
Considerando que el Consejo ha adoptado el Reglamento (CE) n° 1904/96 por el que se permite prorrogar los artículos correspondientes de la Directiva 90/684/CEE, hasta el 31 de diciembre de 1997 a más tardar, en caso de que el Acuerdo OCDE se retrase más allá del 1 de octubre de 1996;
Considerando que los artículos correspondientes de la Directiva 90/684/CEE incorporados al Acuerdo EEE, deberán permanecer en vigor en el EEE mientras dicho Acuerdo siga vigente en la Unión Europea, con objeto de mantener normas homogéneas en el EEE;
Considerando, en consecuencia, que procede modificar el punto 1b del Anexo XV del Acuerdo,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Se sustituirá la fecha «1 de octubre de 1996» por «31 de diciembre de 1997» en la adaptación t) al punto 1b (Directiva 90/684/CEE del Consejo) del Anexo XV del Acuerdo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1996, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Se aplicará a partir del 1 de enero de 1996.
Artículo 3
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN