EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 44/1999, de 26 de marzo de 1999 (1).
(2) La Decisión 98/634/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 1998, por la que se establecen criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones (2) debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 2el (Decisión 96/703/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo, se insertará el punto siguiente:
"2em. 398 D 0634: Decisión 98/634/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 1998 por la que se establecen criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones (DO L 302 de 12.11.1998, p. 31).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 98/634/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 266 de 19.10.2000.
(2) DO L 302 de 12.11.1998, p. 31.