EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo; en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 14/97 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/3/CE de la Comisión, de 26 de enero de 1996, por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE del Consejo, relativa a la higiene de los productos alimenticios en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceite líquidos a granel,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 54j (Directiva 93/43/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
«modificado por:
- 396 L 0003: Directiva 96/3/CE de la Comisión, de 26 de enero de 1996 (DO L 21 de 27. 1. 1996, p. 42).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/3/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL