EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 38/2002, de 19 de abril de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 94/57/CE del Consejo sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (4).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 56j (Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"56k. 32001 L 0096: Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros (DO L 13 de 16.1.2002, p. 9)."
Artículo 2
En el punto 55b (Directiva 94/57/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 L 0105: Directiva 2001/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2001 (DO L 19 de 22.1.2002, p. 9)."
Artículo 3
En el punto 56b (Directiva 95/21/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 L 0106: Directiva 2001/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001 (DO L 19 de 22.1.2002, p. 17)."
Artículo 4
Los textos de las Directivas 2001/96/CE, 2001/105/CE y 2001/106/CE en las lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüisticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(5).
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 110 de 25.4.2002, p. 7.
(2) DO L 13 de 16.1.2002, p. 9.
(3) DO L 19 de 22.1.2002, p. 9.
(4) DO L 19 de 22.1.2002, p. 17.
(5) Se han indicado preceptos constitucionales.