Decisión del Comité Mixto del EEE nº 55/96, de 28 de octubre de 1996, por la que se modifica el Protocolo nº 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80463
Número oficial:
DOUE-L-1997-80463
Publicación:
27/03/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando que el Protocolo n° 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 54/96 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que ha concluido el tercer Programa comunitario de acción a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (1991-1995);

Considerando que las Partes contratantes tenían intención de reforzar la cooperación en el marco de las actividades comunitarias derivadas del tercer Programa comunitario de acción a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y considerando que esta cooperación, por diversas razones, se ha desarrollado en menor grado de lo que se esperaba;

Considerando que hay que revitalizar la cooperación en materia de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2000, enunciado en la Decisión 95/593/CE del Consejo;

Considerando que, por tanto, debe modificarse el artículo 5 del Protocolo n° 31 para poder continuar la operación,

DECIDE:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 5 del Protocolo n° 31 se añadirá el siguiente guión a continuación del guión relativo a la Resolución del Consejo de 21 de mayo de 1991 sobre el tercer Programa comunitario de acción a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (1991-1995):

«- 395 D 0593: Decisión 95/593/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa al tercer programa comunitario de acción a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996-2000) (DO n° L 335 de 30. 12. 1995, p. 37).

Los Estados miembros de la AELC participarán en este programa comunitario conforme a lo dispuesto en el apéndice 2 del presente Protocolo.».

Artículo 2

Se añadirá un apéndice al Protocolo n° 31 con el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1996, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1996.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. HAFSTEIN

ANEXO

«Apéndice 2 del protocolo n° 31

1. Los Estados miembros de la AELC participarán en el Programa comunitario de acción a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre del año 2000).

2. Los Estados miembros de la AELC contribuirán económicamente al Programa de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.

3. Los Estados miembros de la AELC participarán plenamente en los comités CE que asisten a la Comisión en la gestión, de desarrollo y ejecución del programa de acción mencionado en el punto 1.».

Leyes relacionadas

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