Decisión del Comité Mixto del EEE nº 54/98, de 3 de junio de 1998, por la que se modifica el Protocolo 31 al Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80244
Número oficial:
DOUE-L-1999-80244
Publicación:
04/02/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando que el Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 10/94 (1);

Considerando que deberán incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se que adapta la Decisión n° 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (2), y la Decisión n° 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión n° 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (3),

DECIDE:

Artículo 1

En el segundo guión del apartado 5 del artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

«, modificado por:

- 396 D 0616: Decisión n° 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996 (DO L 86 de 4. 4. 1996, p. 69),

- 397 D 2535: Decisión n° 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997 (DO L 347 de 18. 12. 1997, p. 1).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de junio de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

___________________

(1) DO L 253 de 29. 9. 1994, p. 32.

(2) DO L 86 de 4. 4. 1996, p. 69.

(3) DO L 347 de 18. 12. 1997, p. 1.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

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Decisión 24/10/2025

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Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

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