EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 14/97 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1935/95 del Consejo, de 22 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, debe integrarse en el Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 54b [Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
«- 395 R 1935: Reglamento (CE) n° 1935/95 del Consejo, de 22 de junio de 1995 (DO L 186 de 5. 8. 1995, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1935/95 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL