EL COMITEMIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando que el Protocolo n° 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 45196;
Considerando que parece conveniente ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes al ámbito de la salud pública;
Considerando que debe modificarse el Protocolo n° 31 para poder ampliar esta cooperación,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente artículo al Protocolo 31 del Acuerdo:
Artículo 16
Salud pública
1. La cooperación en el ámbito de la salud pública deberá reforzarse mediante la participación de los Estados de la AELC en actividades comunitarias que puedan derivarse de los siguientes actos comunitarios:
- 396 D 0645: Decisión n° 645/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un plan comunitario de promoción,
información, educación y formación en materia de salud en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) (DO n° L 95 de 16. 4. 1996, p. 1).
- 396 D 0646: Decisión n° 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un plan de acción contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) (DO n° L 95 de 16. 4. 1996, P. 9).
- 396 D 0647: Decisión n° 647/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un plan comunitario relativo a la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) (DO n° L 95 de 16. 4. 1996, p. 16).
2. Los Estados de la AELC participarán en los programas y acciones comunitarios mencionados en el apartado 1.
3. Los Estados de la AELC contribuirán a la financiación de los programas y acciones comunitarios mencionados en el apartado 1, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.
4. Los Estados de la AELC participarán activamente en los Comités de la CE que ayudan a la Comisión a gestionar, desarrollar y ejecutar los programas y acciones mencionados en el apartado 1.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1996, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en el Suplemento del EEE al mismo.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN