EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 14/2002, de 1 de marzo de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/80/CE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, a fin de consolidar dicho anexo e incluir en él otra sustancia activa (lambda-cihalotrina) (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/87/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2001, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, a fin de incluir en él las sustancias activas acibenzolar-S-metilo, ciclanilida, fosfato férrico, pimetrozina y piraflufeno-etil (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/99/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2001, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, a fin de incluir en él las sustancias activas glifosato y tifensulfurón-metilo (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/103/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2001, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, a fin de incluir en él como sustancia activa el ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D) (5).
DECIDE:
Artículo 1
En la letra a) del punto 12 (Directiva 91/414/CEE del Consejo) del anexo II del capítulo XV del anexo del Acuerdo se suprimirán los guiones siguientes:
11o (Directiva 97/73/CE de la Comisión), 12o (Directiva 98/47/CE), 13o (Directiva 1999/1/CE), 14o (Directiva 1999/73/CE), 15o (Directiva 1999/80/CE), 16o (Directiva 2000/10/CE), 17o (Directiva 2000/49/CE), 18o (Directiva 2000/50/CE), 19o (Directiva 2000/66/CE), 20o (Directiva 2000/67/CE) y 21o (Directiva 2000/68/CE).
Artículo 2
En la letra a) del punto 12 (Directiva 91/414/CEE del Consejo) del anexo II del capítulo XV del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:
"- 32000 L 0080: Directiva 2000/80/CE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2000 (DO L 309 de 9.12.2000, p. 14);
- 32001 L 0087: Directiva 2001/87/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2001 (DO L 276 de 19.10.2001, p. 17);
- 32001 L 0099: Directiva 2001/99/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2001 (DO L 304 de 21.11.2001, p. 14);
- 32001 L 0103: Directiva 2001/103/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2001 (DO L 313 de 30.11.2001, p. 37).".
Artículo 3
Los textos de las Directivas 2000/80/CE, 2001/87/CE, 2001/99/CE y 2001/103/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
____________
(1) DO L 110 de 25.4.2002, p. 7.
(2) DO L 309 de 9.12.2000, p. 14.
(3) DO L 276 de 19.10.2001, p. 17.
(4) DO L 304 de 21.11.2001, p. 14.
(5) DO L 313 de 30.11.2001, p. 37.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.