EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 26/2000, de 31 de marzo de 2000 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/4/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, por la que se modifica la Directiva 91/321/CEE relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/50/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 1999, por la que se modifica la Directiva 91/321/CEE relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se modifica la Directiva 89/398/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (4).
DECIDE:
Artículo 1
1. En el punto 51 (Directiva 89/398/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 399 L 0041: Directiva 1999/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999 (DO L 172 de 8.7.1999, p. 38).".
2. En el punto 54a (Directiva 91/321/CEE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
"modificada por:
- 396 L 0004: Directiva 96/4/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996 (DO L 49 de 28.2.1996, p. 12),
- 399 L 0050: Directiva 1999/50/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 29).".
Artículo 2
Los textos de las Directivas 96/4/CE, 1999/50/CE y 1999/41/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de junio de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
__________________
(1) DO L 141 de 15.6.2000, p. 46.
(2) DO L 49 de 28.2.1996, p. 12.
(3) DO L 139 de 2.6.1999, p. 29.
(4) DO L 172 de 8.7.1999, p. 38.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.