EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 14/97 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/11/CE de la
Comisión, de 5 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/128/CEE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 52 (Directiva 90/128/CEE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
«- 396 L 0011: Directiva 96/11/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 1996 (DO L 61 de 12. 3. 1996, p. 26).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/11/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL