Decisión del Comité Mixto del EEE nº 53/2002, de 31 de mayo de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentación técnica, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81562
Número oficial:
DOUE-L-2002-81562
Publicación:
05/09/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 14/2002, de 1 de marzo de 2002 (1).

(2) Debe añadirse al Acuerdo la Directiva 2001/90/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2001, por la que se adapta al progreso técnico por séptima vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (creosota) (2).

(3) Debe añadirse al Acuerdo la Directiva 2001/91/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2001, por la que se adapta al progreso técnico por octava vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (hexacloroetano) (3).

DECIDE:

Artículo 1 En el anexo II del Acuerdo, en el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV, se añadirán los guiones siguientes:

"- 32001 L 0090: Directiva 2001/90/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2001 (DO L 283 de 27.10.2001, p. 41);

- 32001 L 0091: Directiva 2001/91/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2001 (DO L 286 de 30.10.2001, p. 27).".

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2001/90/CE y 2001/91/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

________________

(1) DO L 110 de 25.4.2002, p. 7.

(2) DO L 283 de 27.10.2001, p. 41.

(3) DO L 286 de 30.10.2001, p. 27.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

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