EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 24/2001 del Comité Mixto del EEE, de 23 de febrero de 2001 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1225/1999 de la Comisión, de 27 de mayo de 1999, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas de servicios de seguros (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1227/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas de servicios de seguros (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros (4).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los siguientes puntos después del punto 1d (Reglamento (CE) n° 1618/1999 de la Comisión) del Anexo XXI del Acuerdo:
"1e. 399 R 1225: Reglamento (CE) n° 1225/1999 de la Comisión, de 27 de mayo de 1999, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas de servicios de seguros (DO L 154 de 19.6.1999, p. 1).
1f. 399 R 1227: Reglamento (CE) n° 1227/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas de servicios de seguros (DO L 154 de 19.6.1999, p. 75).
1g. 399 R 1228: Reglamento (CE) n° 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros (DO L 154 de 19.6.1999, p. 91)."
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1225/1999, n° 1227/1999 y n° 1228/1999 de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 117 de 26.4.2001, p. 33.
(2) DO L 154 de 19.6.1999, p. 1.
(3) DO L 154 de 19.6.1999, p. 75.
(4) DO L 154 de 19.6.1999, p. 91.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.