EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 33/2002, de 19 de abril de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2162/2001 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2001, que modifica los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal
(2).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, en el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII, se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 R 2162: Reglamento (CE) n° 2162/2001 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2001 (DO L 291 de 8.11.2001, p. 9).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 2162/2001 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 154 de 13.6.2002, p. 14.
(2) DO L 291 de 8.11.2001, p. 9.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.