EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 11/98 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, por la que se modifica por decimoquinta vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (2),
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
«- 397 L 0016: Directiva 97/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997 (DO L 116 de 6. 5. 1997, p. 31).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 97/16/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 272 de 8. 10. 1998, p. 16.
(2) DO L 116 de 6. 5. 1997, p. 31.