Decisión del Comité Mixto del EEE nº 4/94, de 8 de febrero de 1994, por la que se modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE sobre cooperación en materia de estadísticas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80431
Número oficial:
DOUE-L-1994-80431
Publicación:
30/03/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

ELCOMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo « Acuerdo » y, en particular, su artículo 98,

Considerando que, con el fin de garantizar la viabilidad, coherencia y comparabilidad de toda la información estadística necesaria, el Protocolo 30 del Acuerdo prevé la participación de los Estados de la AELC en las actividades comunitarias en materia de estadística;

Considerando que las disposiciones administrativas y financieras del Protocolo 30 deben actualizarse con vistas a un programa estadístico conjunto del EEE;

Considerando que el programa estadístico del EEE debe basarse en el programa marco de las Comunidades Europeas para las acciones prioritarias en el ámbito de la informarción estadística 1993-1997 y deberá incluir elementos

del programa necesarios para la descripción y el seguimiento de todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales pertinentes del EEE;

Considerando que las actividades específicas del programa estadístico del EEE deberán llevarse a cabo prestando especial atención a reducir al mínimo la carga sobre las personas que deben responder a los cuestionarios estadísticos y el coste de la recogida de datos, respetando estrictamente el principio del carácter confidencial de la información recogida,

DECIDE:

Artículo 1

El Protocolo 30 del Acuerdo se modifica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 a 7 siguientes.

Artículo 2

El apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:

« 2. Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 1994, en el marco de un plan de acciones prioritarias en el campo de la información estadística. En particular, se creará un programa estadístico del EEE como subdivisión del programa estadístico de las CE establecido mediante Decisión del Consejo mencionada en el apartado 9. El programa estadístico del EEE será el marco en el que se llevarán a cabo todas las actividades estadísticas del EEE. Los elementos del programa estadístico del EEE se enumeran en el Apéndice.

La conferencia a que hace referencia el apartado 1 elaborará cada año las orientaciones para la aplicación del programa estadístico del EEE del año siguiente. Estas orientaciones se aprobarán de forma paralela a las orientaciones anuales para llevar a cabo el programa estadístico de las CE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión del Consejo a que se refiere el apartado 9.

En caso necesario, la conferencia propondrá al Comité mixto del EEE los puntos que deberán añadirse a la lista del Apéndice o eliminarse de ella. ».

Artículo 3

Se añade el siguiente texto como nuevo apartado 3:

« 3. Los Estados de la AELC participarán plenamente en los comités de las CE encargados de asistir a la Comisión de las CE en la gestión y el desarrollo de las acciones a que hace referencia el apartado 2 siempre que los temas tratados estén cubiertos por el Acuerdo. ».

Artículo 4

Se fusionan los antiguos apartados 3, 4 y 6 que pasan a ser los tres los párrafos del nuevo apartado 4.

Artículo 5

El apartado 5 se sustituye por el siguiente texto:

« 5. A partir del 1 de enero de 1994 los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades incluidas en el programa estadístico de las CE de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo y en los reglamentos financieros correspondientes.

Los Estados de la AELC sufragarán los costes adicionales en los que incurra Eurostat por el almacenamiento, tratamiento y divulgación de los datos de sus respectivos países, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo. El Comité mixto del EEE fijará periódicamente los importes correspondientes.

Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a los gastos generales de la Comunidad distintos a los producidos en el almacenamiento, divulgación o tratamiento de la información, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo. ».

Artículo 6

Se añaden los siguientes nuevos apartados 6, 7, 8 y 9:

« 6. Los Estados de la AELC participarán en las actividades estadísticas cubiertas por el programa estadístico del EEE en la misma medida que los Estados miembros de las CE, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo.

7. Las autoridades estadísticas nacionales serán las encargadas de llevar a cabo las actividades estadísticas específicas en los Estados de la AELC; los procedimientos de aplicación deberán tener en cuenta la organización de las estadísticas oficiales de cada Estado de la AELC.

Cuando las medidas de aplicación para los Estados miembros de las CE en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 de la Decisión del Consejo a que hace referencia el apartado 9 impliquen la transmisión a la Comisión de datos u otra información disponible relativos a las actividades cubiertas por el programa estadístico del EEE, estas medidas serán también aplicables a los Estados de la AELC, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.

8. A petición del Comité mixto del EEE y, en cualquier caso, en el tercer año de cooperación, así como al final del período cubierto por el programa estadístico del EEE, la conferencia mencionada en el apartado 1 examinará los progresos realizados. Evaluará especialmente si se han cumplido los objetivos, prioridades y acciones previstos durante el período y presentará un informe para la aprobación del Comité mixto del EEE.

9. El objeto del presente Protocolo es el siguiente acto comunitario:

393 D 0464: Decisión 93/464/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa al programa marco para las acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística 1993/1997 (DO L 219 de 28. 8. 1993, p. 1). ».

Artículo 7

Se añade el Apéndice contenido en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1994, siempre que se hayan hecho al Comité mixto del EEE todas las notificaciones exigidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 9

La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1994.

Por el Comité mixto del EEE El Presidente N. VAN DER PAS

ANEXO

« Apéndice Lista de elementos del programa estadístico del EEE Normalización y nuevos métodos de tratamiento electrónico de datos Arquitectura del sistema europeo de información estadística Red de Institutos nacionales de estadística Resúmenes generales Producto nacional bruto Sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC) Cuestiones metodológicas actuales en las

cuentas nacionales Desarrollo de balances Cuentas nacionales "verdes"

Agregados de las cuentas nacionales Cuentas nacionales trimestrales Cuentas de la administración pública Cuentas de otros sectores institucionales Cuentas por ramas - base de datos estructural Cuadros de "input-output"

Capital Metodología de las paridades de poder adquisitivo Encuestas sobre precios de bienes de capital Metodología y armonización de los índices de precios al consumo Elaboración de los índices de precios al consumo Encuestas sobre precios al consumo final Coordinación de las estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos Estadísticas ECU y SME Balances financieros de la administración pública Cuentas financieras Balances financieros Indicadores financieros y monetarios - indicadores a corto plazo Indicadores financieros y monetarios - indicadores estructurales Metodología de la balanza de pagos Sistema CE/AELC de recogida de datos de la balanza de pagos Estadísticas a corto plazo de balanza de pagos Estadísticas de movimientos internacionales de capitales Estadísticas de comercio internacional de servicios y desglose geográfico de la balanza de cuenta corriente Nomenclatura de las actividades económicas Clasificación de productos por actividades (CPA) Servidor para nomenclaturas Clasificaciones funcionales y derivadas Coordinación de estadísticas y cuentas - general Coordinación de estadísticas y cuentas - macroeconómica Coordinación de estadísticas y cuentas - micro-macro Relaciones con los Estados miembros Asuntos institucionales y sistemas estadísticos Análisis del comercio exterior Estadísticas relacionadas con el comercio de mercancías CE/AECL y EEE con países terceros: metodología Nomenclaturas de las mercancías para el comercio extra-EEE e intra-EEE Nomenclatura de países Estadísticas de comercio exterior - elaboración Estadísticas de comercio exterior - divulgación Secreto estadístico Metodología de las estadísticas de energía Encuestas sobre consumo de energía Encuestas sobre la producción combinada de electricidad y calefacción Estructura, balances y cuadros "input-output"

Recursos de energía renovables Precios de la energía Medidas especiales en apoyo de las nuevas políticas comunitarias en el sector de la energía Materias primas (balances y recuperación de materias primas) Adaptación de las estadísticas industriales a las necesidades del mercado único a partir de 1992 Conexiones con las empresas Estadísticas industriales: metodología Estadísticas industriales: análisis Encuesta anual europea de empresas-industria Indicadores industriales de corto plazo Prodcom Pequeñas y medianas empresas Acciones especiales y prioritarias Elaboración y divulgación de estadísticas siderúrgicas Estadísticas de investigación y desarrollo e innovación Estudios estadísticos Técnicas estadísticas para medir y procesar los datos (registros, paneles, medidas de competitividad y cohesión) Servicios - metodología, coordinación metodológica de estadísticas de empresas Servicios - elaboración y divulgación Servicios - productos Servicios - indicadores a corto plazo Servicios financieros incluidos los seguros Servicios empresariales Servicios audiovisuales y de comunicaciones Servicios a personas e instituciones Empresas y sector público: aspectos microeconómicos del sector público Comercio de distribución Turismo: metodología Turismo: elaboración y divulgación HORECA y agencias de viajes Transporte - metodología Transporte - elaboración y divulgación Transporte

terrestre de mercancías Transporte marítimo Transporte aéreo Transporte de pasajeros Actividades de las empresas de transportes Estadísticas europeas de accidentes de carretera Encuesta sobre la población activa (EPA) de la Comunidad La población activa, empleo y desempleo Tiempo y volumen de trabajo Definiciones y métodos para las estadísticas de empleo Estadísticas demográficas actuales Programa de censo EEE Migración y migrantes Proyecciones demográficas en el EEE Foro europeo de estudios de población Protección social - flujos financieros de gastos e ingresos (ESSPROSS) y número de beneficiarios Protección social: análisis de funciones Protección social: estudios microeconómicos Indicadores de pobreza Paneles sobre las familias Armonización de las encuestas sobre presupuestos familiares Ingresos familiares Estadísticas sobre las condiciones de vida de las familias Bancos de datos sociales y regionales Observatorio de estadísticas sociales Encuesta general sobre el tiempo estimado Situación social de grupos y situaciones específicos Educación Formación profesional Definiciones y métodos para las estadísticas de formación profesional Estadísticas europeas sobre accidentes en el lugar de trabajo Estadísticas europeas sobre accidentes en el hogar y en actividades de esparcimiento (EHLASS) Armonización de los datos sobre enfermedades profesionales Indicadores a corto plazo de los salarios Estadísticas armonizadas de los beneficios de la industria y los servicios Encuesta sobre el coste de la mano de obra Encuesta sobre la estructura de los salarios Cuentas regionales Estadísticas sociales regionales Estadísticas agrícolas regionales Otras estadísticas regionales (transporte, energía, medio ambiente, investigación y desarrollo, etc.) Nomenclatura NUTS Banco de datos y publicaciones REGIO Datos locales Encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrarias EUROFARM Estadísticas de silvicultura Tipología comunitaria de explotaciones agrícolas Cuentas económicas de la agricultura (CEA) Utilización agrícola de la tierra Utilización agrícola de la tierra - cereales Productos vegetales - balances de cereales Productos vegetales - producción de cereales Producción láctea y balances de suministros Producción y balance - productos de la pesca Publicación de estadísticas de medio ambiente Estadísticas de agua Estadísticas de emisiones atmosféricas Estadísticas de desechos Recogida da información económica sobre el medio ambiente (SERIEE) Estadísticas de gastos medioambientales, industria y servicios Estadísticas de gastos gubernamentales Estadísticas de gastos familiares Estadísticas sobre instrumentos financieros y económicos de política medioambiental Transporte, turismo y medio ambiente Empresa y medio ambiente, ecoindustria Energía y medio ambiente Agricultura, silvicultura y medio ambiente Flujos de productos y sustancias perjudiciales para el medio ambiente sanitario Marcos, cuentas e indicadores Desarrollo de estadísticas medioambientales oficiales de la Comunidad y la AEMA Estadísticas espaciales Base de datos ENVSTAT »

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida