EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 87/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 823/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (2).
(3) El Reglamento (CE) n° 823/2000 sustituye, con efectos desde el 26 de abril de 2000, al Reglamento (CE) n° 870/95 de la Comisión, de 20 de abril de 1995, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (3), que se incorpora al Acuerdo y debe sustituirse en consecuencia en virtud del Acuerdo con efectos desde el 26 de abril de 2000.
DECIDE:
Artículo 1
El punto 11c [Reglamento (CEE) n° 870/95 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:
"32000 R 0823: Reglamento (CE) n° 823/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DO L 100 de 20.4.2000, p. 24).
A los efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se leerán con las siguientes adaptaciones:
a) en el artículo 1, en lugar de 'puertos de la Comunidad' se leerá 'puertos en el territorio cubierto por el Acuerdo EEE';
b) en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 7, la frase 'a condición de que los acuerdos considerados sean notificados a la Comisión conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2843/98 de la Comisión y ésta no se oponga' se leerá 'a condición de que los acuerdos considerados sean notificados a la Comisión de la CE o al Órgano de Vigilancia de la AELC conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2843/98 de la Comisión y en el Protocolo 21 del Acuerdo EEE y que el órgano de vigilancia competente no se oponga';
c) al final del apartado 1 del artículo 7 se añadirá lo siguiente:
'o en el Protocolo 21 del Acuerdo EEE';
d) la segunda frase del apartado 3 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:
'Deberá hacerlo cuando un Estado competente lo solicite en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de envio a esos Estados de la notificación a que se refiere el apartado 1';
e) la segunda frase del apartado 4 del artículo 7 se sustituirá por la siguiente:
'No obstante, cuando la oposición se derive de la solicitud de un Estado competente y éste la mantenga, sólo podrá retirarse la oposición tras consultar al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en el sector del transporte marítimo';
f) al final del apartado 7 del artículo 7 se añadirá lo siguiente:
'o en el Protocolo 21 del Acuerdo EEE';
g) en el artículo 12, en el párrafo introductorio, la frase 'De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 479/92' se leerá 'Por iniciativa propia o a petición de otro órgano de vigilancia o de un Estado competente o de una persona física o jurídica que alegue un interés legítimo'.".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 823/2000 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Se aplicará desde el 26 de abril de 2000.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) No publicada aún en el Diario Oficial.
(2) DO L 100 de 20.4.2000, p. 24.
(3) DO L 89 de 21.4.1995, p. 7.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.