EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 30/1999, de 26 de marzo de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1000/98 de la Comisión, de 13 de mayo de 1998, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1076/98 de la Comisión, de 27 de mayo de 1998, que modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1191/98 de la Comisión, de 9 de junio de 1998, que modifica los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añadirán los guiones siguientes:
"- 398 R 1000: Reglamento (CE) n° 1000/98 de la Comisión, de 13 de mayo de 1998 (DO L 142 de 14.5.1998, p. 18),
- 398 R 1076: Reglamento (CE) n° 1076/98 de la Comisión, de 27 de mayo de 1998 (DO L 154 de 28.5.1998, p. 14),
- 398 R 1191: Reglamento (CE) n° 1191/98 de la Comisión, de 9 de junio de 1998 (DO L 165 de 10.6.1998, p. 6)."
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1000/98, (CE) n° 1076/98 y (CE) n° 1191/98 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
_________________
(1) DO L 266 de 19.10.2000.
(2) DO L 142 de 14.5.1998, p. 18.
(3) DO L 154 de 28.5.1998, p. 14.
(4) DO L 165 de 10.6.1998, p. 6.