EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 91/97 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 434/97 del Consejo, de 3 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2377/90 por el que se establece un procedimento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 716/97 de la Comisión, de 23 de abril de 1997, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 748/97 de la Comisión, de 25 de abril de 1997, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 749/97 de la Comisión, de 25 de abril de 1997, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (5),
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:
«- 397 R 0434: Reglamento (CE) n° 434/97 del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 67 de 7. 3. 1997, p. 1),
- 397 R 0716: Reglamento (CE) n° 716/97 de la Comisión, de 23 de abril de 1997 (DO L 106 de 24. 4. 1997, p. 10),
- 397 R 0748: Reglamento (CE) n° 748/97 de la Comisión, de 25 de abril de 1997 (DO L 110 de 26. 4. 1997, p. 21),
- 397 R 0749: Reglamento (CE) n° 749/97 de la Comisión, de 25 de abril de 1997 (DO L 110 de 26. 4. 1997, p. 24).»
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nos 434/97, 716/97, 748/97 y 749/97 en lenguas islandesa y noruega, que se adjuntan a las versiones lingüísticas respectivas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
_________________
(1) DO L 193 de 9. 7. 1998, p. 46.
(2) DO L 67 de 7. 3. 1997, p. 1.
(3) DO L 106 de 24. 4. 1997, p. 10.
(4) DO L 110 de 26. 4. 1997, p. 21.
(5) DO L 110 de 26. 4. 1997, p. 24.