EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y particularmente su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 48/95;
Considerando que la Decisión 95/204/CE de la Comisión de 31 de mayo de 1995 relativa a la aplicación del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 89/106tCEE del Consejo) del capítulo XXI del Anexo II del Acuerdo se insertará el guión siguiente:
« - 395 D 0204: Decisión 95/204/CE de la Comisión de 31 de mayo de 1995 (DO n° L 129 de 14. 6. 1995, p. 23.»
Artículo 2
Los textos de la Decisión 95/204/CE en islandés y noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente
Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN