EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 17/2001 del Comité Mixto del EEE, de 28 de febrero de 2001 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/709/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2000, relativa a los criterios mínimos que deben tener en cuenta los Estados miembros para designar organismos de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (2).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto después del punto 5g (Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del Anexo XI del Acuerdo:
"5ga. 32000 D 0709: Decisión 2000/709/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2000, relativa a los criterios mínimos que deben tener en cuenta los Estados miembros para designar organismos de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 289 de 16.11.2000, p. 42)."
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2000/709/CE de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 117 de 26.4.2001, p. 21.
(2) DO L 289 de 16.11.2000, p. 42.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.