EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 32/1999, de 26 de marzo de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/65/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 82/130/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósferas potencialmente explosivas en las minas con peligro de grisú (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 4 (Directiva 82/130/CEE del Consejo) del capítulo X del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:
"- 398 L 0065: Directiva 98/65/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998 (DO L 257 de 19.9.1998, p. 29).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/65/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 266 de 19.10.2000.
(2) DO L 257 de 19.9.1998, p. 29.