DECISION DEL COMITE MIXTO DEL EEE
EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE ();
Considerando que la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el Anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente capítulo:
«XXXI. EMBARCACIONES DE RECREO
ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA
1.394 L 0025: Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO n° L 164 de 30. 6. 1994, p. 15).»
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/25/CE en lenguas finesa, islandesa, noruega y sueca, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
() DO n° L 160 de 28. 6. 1994, p. 1.
() DO n° L 164 de 30. 6. 1994, p. 15.