Decisión del Comité Mixto del EEE nº 44/2000, de 19 de mayo de 2000, por la que se modifica el Protocolo 21 del Acuerdo EEE sobre la aplicación de las normas de competencia a las empresas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81267
Número oficial:
DOUE-L-2000-81267
Publicación:
13/07/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 21 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 60/1999, de 30 de abril de 1999 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1216/1999 del Consejo, de 10 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento n° 17: primer Reglamento de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado (2).

(3) La numeración y el texto del apartado 2 del artículo 4 del Protocolo 21 del Acuerdo debe armonizarse con la numeración y el texto del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento n° 17: primer Reglamento de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado.

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el guión siguiente en el punto 3 (Reglamento n° 17/62 del Consejo) del apartado 1 del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo:

"- 399 R 1216: Reglamento (CE) n° 1216/1999 del Consejo, de 10 de junio de 1999 (DO L 148 de 15.6.1999, p. 5).".

Artículo 2

El apartado 2 del artículo 4 del Protocolo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"2. El apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas cuando:

(1) las únicas participantes sean empresas de un Estado miembro de la CE o de un Estado de la AELC y los acuerdos, decisiones o prácticas no estén relacionados con las importaciones ni con las exportaciones entre Partes contratantes;

(2) a) en los acuerdos o prácticas concertadas participen dos o más empresas que operen, por lo que atañe al acuerdo, a un nivel de la cadena de producción o distribución diferente y que afecten a las condiciones en que las partes pueden adquirir, vender o revender determinados bienes o servicios;

b) no participen más que dos empresas, y los acuerdos tengan solamente por efecto imponer al adquiriente o al usuario de derechos de propiedad industrial -especialmente patentes, modelos de utilidad, diseños y modelos o marcas- o al beneficiario de contratos que impliquen cesión o concesión de procedimientos de fabricación o de conocimientos relativos a la utilización y aplicación de técnicas industriales, limitaciones en el ejercicio de estos derechos;

(3) tengan como único objeto:

a) el desarrollo o la aplicación uniforme de las normas o de los tipos; o

b) la investigación y el desarrollo conjuntos;

c) la especialización en la fabricación de productos, incluidos los acuerdos necesarios a tal efecto,

- cuando los productos objeto de especialización no representen, en una parte considerable del territorio cubierto por el Acuerdo, más del 15 % del volumen de negocios realizado en productos idénticos o productos considerados semejantes por los consumidores en razón de sus características, precio y utilización, y

- cuando el volumen de negocios total realizado durante un ejercicio por las empresas participantes en conjunto, no sobrepase los 200 millones de euros.

Estos acuerdos, decisiones y prácticas podrán ser notificados a la autoridad de vigilancia competente, de conformidad con el artículo 56 del Protocolo 23 y las normas contempladas en los artículos 1 a 3 del presente Protocolo.".

Artículo 3

Los textos del Reglamento (CE) n° 1216/1999 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de mayo de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

__________________

(1) Aún no publicada en el Diario Oficial..

(2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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