EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 21/1999, de 26 de febrero de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/488/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1998, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo (2).
DECIDE:
Artículo 1
El punto 2ec (Decisión 94/923/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:
"398 D 0488: Decisión 98/488/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1998, por la que se establecen criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo (DO L 219 de 7.8.1998, p. 39).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 98/488/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de marzo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1998.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 148 de 22.6.2000, p. 46.
(2) DO L 219 de 7.8.1998, p. 39.