DECISION DEL COMITE MIXTO DEL EEE
EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando que la Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo () debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Tras el punto 2 (Decisión 94/23/CE de la Comisión) del capítulo XXI del Anexo II del Acuerdo se añadirán el título y el punto siguientes:
«ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES
Las Partes Contratantes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:
3.C/62/94/p. 1: Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO n° C 62 de 28. 2. 1994, p. 1).»
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
() DO n° C 62 de 28. 2. 1994, p. 1.