DECISION DEL COMITE MIXTO DEL EEE
EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo
98,
Considerando que la Decisión 94/23/CE de la Comisión, de 17 de enero de 1994, relativa a las normas comunes de procedimiento aplicables a la idoneidad técnica europea (), deberá incorporarse al Acuerdo,
DECIDE LO SIGUIENTE:
Artículo 1
1. Tras el punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del Anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
«2.394 D 0023: Decisión 94/23/CE de la Comisión, de 17 de enero de 1994, relativa a las normas comunes de procedimiento aplicables a la idoneidad técnica europea (DO n° L 17 de 20. 1. 1994, p. 34).
A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
a)El párrafo segundo del capítulo 3.2.2 del Anexo se sustituirá por el texto siguiente:
"Si se consigue consenso en el Consejo Técnico sobre solicitudes acordes con la letra a) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva, la información apropiada se enviará con la aprobación del presidente de la EOTA al Comité Mixto del EEE para obtener autorización para conceder el DITE. Si no se alcanza consenso en el Consejo Técnico, el asunto pasará a la Comisión Ejecutiva para decidir si se remite al Comité Mixto del EEE."
b)En el párrafo tercero del capítulo 3.2.2 del Anexo, el término "la Comisión" se sustituirá por la expresión "el Comité Mixto del EEE".
c)En la última frase del capítulo 3.2.5 del Anexo, los términos "se enviará al Comité Permanente (apartado 2 del artículo 9 de la Directiva) a través de la Comisión de las Comunidades Europeas" se sustituirán por: "se enviará al Comité Mixto del EEE".»
Artículo 2
Los textos de la Decisión 94/23/CE en lenguas finesa, islandesa, noruega y sueca, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
() DO n° L 17 de 20. 1. 1994, p. 34.