EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 101/98, de 30 de octubre de 1998 (1);
Considerando que deberán incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 426/98 de la Comisión, de 23 de febrero de 1998, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2), y el Reglamento (CE) n° 613/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añadirán los guiones siguientes:
" - 398 R 0426: Reglamento (CE) n° 426/98 de la Comisión, de 23 de febrero de 1998 (DO L 53 de 24.2.1998, p. 3),
- 398 R 0613: Reglamento (CE) n° 613/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998 (DO L 82 de 19.3.1998, p. 14).".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 426/98 y (CE) n° 613/98 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las versiones lingüísticas respectivas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1999.
Por el Comite Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 197 de 29.7.1999, p. 53; versión corregida en el DO L 226 de 27.8.1999, p. 43.
(2) DO L 53 de 24.2.1998, p. 3.
(3) DO L 82 de 19.3.1998, p. 14.