EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 9/2002, de 1 de febrero de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/368/CE de la Comisión, de 18 de mayo de 1998, por la que se adaptan los anexos II y III del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, en virtud del apartado 3 de su artículo 42 (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2408/98 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1998, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/816/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999, por la que se adaptan, de conformidad con el apartado 1 del artículo 16 y el apartado 3 del artículo 42, los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (4).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 32c [Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo] del anexo XX del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:
"- 398 D 0368: Decisión 98/368/CE de la Comisión, de 18 de mayo de 1998 (DO L 165 de 10.6.1998, p. 20).
- 398 R 2408: Reglamento (CE) n° 2408/98 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1998 (DO L 298 de 7.11.1998, p. 19).
- 399 D 0816: Decisión 1999/816/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999 (DO L 316 de 10.12.1999, p. 45).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 98/368/CE y 1999/816/CE y del Reglamento (CE) n° 2408/98 en lenguas islandesa y noruega son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de abril de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 88 de 4.4.2002, p. 20.
(2) DO L 165 de 10.6.1998, p. 20.
(3) DO L 298 de 7.11.1998, p. 19.
(4) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.