Decisión del Comité Mixto del EEE nº 41/2001 de 30 de marzo de 2001 por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones Veterinarias y Fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81486
Número oficial:
DOUE-L-2001-81486
Publicación:
14/06/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999 (1).

(2) Deberán incorporarse al Acuerdo 9 actos sobre cuestiones relacionadas con los controles, 2 actos relativos a medidas de control - notificación de enfermedades -, 5 actos relativos a salud animal - intercambio y comercialización de animales vivos - y 1 acto relativo a medidas referentes a diversos sectores.

(3) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El Capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 98/580/CE (2), 1999/317/CE (3), 1999/335/CE (4), 1999/375/CE (5), 1999/376/CE (6), 1999/377/CE (7), 1999/465/CE (8), 1999/466/CE (9), 1999/467/CE (10), 1999/520/CE (11), 1999/546/CE (12), 1999/693/CE (13), 1999/696/CE (14), 2000/60/CE (15), 2000/62/CE (16), 2000/69/CE (17) y 2000/113/EC (18) de la Comisión, en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (19) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

P. Westerlund

_____________________

(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.

(2) DO L 279 de 16.10.1998, p. 49.

(3) DO L 122 de 12.5.1999, p. 40.

(4) DO L 126 de 20.5.1999, p. 21.

(5) DO L 144 de 9.6.1999, p. 34.

(6) DO L 144 de 9.6.1999, p. 35.

(7) DO L 144 de 9.6.1999, p. 36.

(8) DO L 181 de 16.7.1999, p. 32.

(9) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.

(10) DO L 181 de 16.7.1999, p. 36.

(11) DO L 199 de 30.7.1999, p. 72.

(12) DO L 209 de 7.8.1999, p. 32.

(13) DO L 273 de 23.10.1999, p. 14.

(14) DO L 275 de 26.10.1999, p. 32.

(15) DO L 22 de 27.1.2000, p. 61.

(16) DO L 22 de 27.1.2000, p. 65.

(17) DO L 23 de 28.1.2000, p. 76.

(18) DO L 33 de 8.2.2000, p. 23.

(19) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 41/2001

El Capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación.

1. Se añadirá el texto siguiente en el punto 2 (Decisión 98/589/CE de la Comisión) del apartado 1.2 bajo el encabezamiento "Actos que los Estados de la AELC y el órgano de vigilancia de la AELC deberán tener en cuenta".

", modificada por:

- 399 D 0520: Decisión 1999/520/CE de la Comisión, de 9 de julio de 1999 (DO L 199 de 30.7.1999, p. 72)."

2. Se añadirán los siguientes puntos después del punto 3 (Decisión 98/590/CE de la Comisión) del apartado 1.2 bajo el encabezamiento "Actos que los Estados de la AELC y el órgano de vigilancia de la AELC deberán tener en cuenta".

"4. 399 D 0317: Decisión 1999/317/CE de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos sobre animales de la especie bovina de Finlandia (DO L 122 de 12.5.1999, p. 40).

5. 399 D 0375: Decisión 1999/375/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 1999, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos sobre animales de la especie bovina de Luxemburgo (DO L 144 de 9.6.1999, p. 34).

6. 399 D 0376: Decisión 1999/376/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 1999, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos sobre animales de la especie bovina de Dinamarca (DO L 144 de 9.6.1999, p. 35).

7. 399 D 0377: Decisión 1999/377/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 1999, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos sobre animales de la especie bovina de Bélgica (DO L 144 de 9.6.1999, p. 36).

8. 399 D 0546: Decisión 1999/546/CE de la Comisión, de 13 de julio de 1999, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de los Países Bajos sobre animales de la especie bovina (DO L 209 de 7.8.1999, p. 32).

9. 399 D 0693: Decisión 1999/693/CE de la Comisión, de 5 de octubre de 1999, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Suecia sobre animales de la especie bovina (DO L 273 de 23.10.1999, p. 14).

10. 399 D 0696: Decisión 1999/696/CE de la Comisión, de 11 de octubre de 1999, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Irlanda del Norte sobre animales de la especie bovina (DO L 275 de 26.10.1999, p. 32).

11. 32000 D 0062: Decisión 2000/62/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el plan presentado por Portugal para la vigilancia de la peste porcina africana (DO L 22 de 27.1.2000, p. 65)."

3. Se añadirá el texto siguiente en el punto 9 (Decisión 1999/246/CE de la Comisión) del apartado 3.2 bajo el encabezamiento "Actos que los Estados de la AELC y el órgano de vigilancia de la AELC deberán tener en cuenta".

", modificada por:

- 32000 D 0113: Decisión 2000/113/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000 (DO L 33 de 8.2.2000, p. 23)."

4. Se añadirá el siguiente punto después del punto 9 (Decisión 1999/246/CE de la Comisión) del apartado 3.2 bajo el encabezamiento "Actos que los Estados de la AELC y el órgano de vigilancia de la AELC deberán tener en cuenta".

"10. 399 D 0335: Decisión 1999/335/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 1999, por la que se aprueban los planes presentados por Alemania para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en Baden-Württemberg y Renania- Palatinado (DO L 126 de 20.5.1999, p. 21)."

5. El texto del punto 45 (Decisión 97/76/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se sustituirá por el texto siguiente:

"399 D 0467: Decisión 1999/467/CE de la Comisión, de 15 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de tuberculosis en determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros y se deroga la Decisión 97/76/CE (DO L 181 de 16.7.1999, p. 36), modificada por:

- 32000 D 0069: Decisión 2000/69/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999 (DO L 23 de 28.1.2000, p. 76)."

6. El texto del punto 46 (Decisión 97/175/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se sustituirá por el texto siguiente:

"399 D 0466: Decisión 1999/466/CE de la Comisión, de 15 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis en determinados Estados miembros y regiones de los Estados miembros y se deroga la Decisión 97/175/CE (DO L 181 de 16.7.1999, p. 34), modificada por:

- 32000 D 0069: Decisión 2000/69/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999 (DO L 23 de 28.1.2000, p. 76)."

7. Se añadirán los siguientes puntos después del punto 44 (Decisión 97/263/CE de la Comisión) del apartado 4.2 bajo el encabezamiento "Actos que los Estados de la AELC y el órgano de vigilancia de la AELC deberán tener en cuenta".

"45. 398 D 0580: Decisión 98/580/CE de la Comisión, de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el programa de erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina en Italia (DO L 279 de 16.10.1998 p. 49).

46. 399 D 0465: Decisión 1999/465/CE de la Comisión, de 13 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina en determinados Estados miembros o regiones de Estados miembros (DO L 181 de 16.7.1999, p. 32)."

8. Se insertará el siguiente punto después del punto 37 (Decisión 98/496/CE de la Comisión) del apartado 7.2 bajo el encabezamiento "Actos que los Estados de la AELC y el órgano de vigilancia de la AELC deberán tener en cuenta".

"38. 32000 D 0060: Decisión 2000/60/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por Austria (DO L 22 de 27.1.2000, p. 61)."

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