EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 104/98, de 30 de octubre de 1998 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XVIII del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) El punto 22 (Directiva 75/129/CEE del Consejo) se sustituirá por el texto siguiente:
"398 L 0059: Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16).".
2) Se suprimirá el texto del punto 26 (Directiva 92/56/CEE del Consejo).
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/59/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 197 de 29.7.1999, p. 56; rectificación en el DO L 226 de 27.8.1999, p. 44.
(2) DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.