EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Protocolo n° 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 4/96 del Comité Mixto del EEE ;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 3011/95 del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) n° 823/87, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 16 [Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo] del apéndice 1 del Protocolo n° 47 del Acuerdo se insertará el guión siguiente:
«- 395 R 3011: Reglamento (CE) n° 3011/95 del Consejo, de 19 de diciembre de 1995 (DO L 314 de 28. 12. 1995, p. 14).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 3011/95 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
C. DAY