EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 15/1999, de 29 de enero de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/41/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 56d (Directiva 96/98/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el punto 56e siguiente:
"56e. 398 L 0041: Directiva 98/41/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos (DO L 188 de 2.7.1998, p. 35).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/41/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 18 de junio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 35 de 10.2.2000, p. 45.
(2) DO L 188 de 2.7.1998, p. 35.