EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Protocolo n° 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 4/96 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1544/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) n° 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola;
Considerando que, como consecuencia de las adaptaciones realizadas por algunos textos al Reglamento (CEE) n° 822/87, sólo serán de aplicación, a efectos de la aplicación del Acuerdo, los apartados 1, 2, 6 y 7 del artículo 1,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 15 [Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo] del apéndice 1 del Protocolo n° 47 del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:
«- 395 R 1544: Reglamento (CE) n° 1544/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO L 148 de 30. 6. 1995, p. 31).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1544/95 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL